JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-023/98
ACTOR: PEDRO FLORENCIO ARAUJO BASTIDA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
PONENTE: MAGDO. ELOY FUENTES CERDA.
SECRETARIO INSTRUCTOR: ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA.
México, Distrito Federal a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-023/98, promovido por Pedro Florencio Araujo Bastida, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ante la negativa de entrega de la credencial de elector del promovente, no obstante haber emitido resolución favorable el catorce de enero del año en curso; y
R E S U L T A N D O :
1. El catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, el accionante Pedro Florencio Bastida solicitó ante el Instituto Federal Electoral corrección de datos en el padrón electoral y, por lo tanto, la expedición de una nueva credencial para votar con fotografía.
2. Posteriormente, el cinco de enero del año en curso, el ahora actor presentó solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, en el módulo correspondiente a su domicilio.
3. Al respecto, el Instituto responsable, por conducto de la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electorales en el 17 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, el catorce de enero del año en curso, dictó resolución en cuyo primer punto resolutivo determinó:
“EL TRAMITE QUE REALIZO FUE EXITOSO, SE LE NOTIFICARA CUANDO LA CREDENCIAL ESTE A DISPOSICIÓN EN EL MÓDULO CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO”.
Esta resolución fue notificada personalmente a Pedro Florencio Araujo Bastida, el mismo día de su emisión.
4. El siete de mayo del año en curso, el C. Pedro Florencio Araujo Bastida, se presentó al módulo correspondiente a su domicilio a fin de recoger su credencial para votar, no habiendo obtenido su entrega, señalando la responsable que aún el Centro Regional de Cómputo no había enviado la credencial, y que por lo tanto estaba imposibilitada para satisfacer la petición formulada por el ahora enjuiciante.
5. En mérito de lo anterior, en la misma fecha, Pedro Florencio Araujo Bastida promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la omisión referida en el punto que antecede, señalando como agravio:
“El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado los actos previstos en la Ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”
6. Por oficio número JDE-017/VS-109/98 de trece de septiembre del año en curso, el Vocal Secretario del 17 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, envió a esta Sala Superior, el expediente integrado con motivo de la presentación del medio impugnativo que nos ocupa.
7. El día trece de mayo del actual, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
8. El veinte de mayo del año que transcurre, el Magistrado Instructor admitió la demanda, tuvo por ofrecidas y admitidas las pruebas de la parte actora, y estimando agotado el procedimiento, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar resolución, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), 189 fracción I inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, para impugnar la omisión en la entrega de la credencial para votar por parte de la autoridad electoral responsable al ahora enjuiciante.
II. Previo al examen de fondo de la cuestión planteada, es de precisarse que en el caso que nos ocupa, se tendrá también como autoridad responsable a la Vocalía del 17 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en tanto que es quien resuelve lo relativo a la expedición de la credencial para votar con fotografía, colocándose con ello en el supuesto previsto en el artículo 1 2 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. En virtud de las manifestaciones que en forma genérica expresa el accionante en el agravio aducido, este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suple la deficiencia de la queja por advertirse de los hechos expuestos en la demanda y de las constancias de autos, que la actitud asumida por la autoridad responsable irroga perjuicio al actor, al no haberle hecho entrega de la credencial para votar con fotografía solicitada por el enjuiciante, no obstante haber determinado que el trámite respectivo resultó exitoso.
La inconformidad manifestada resulta en concepto de esta Sala, fundada en base a las consideraciones siguientes:
En la resolución emitida por la autoridad responsable el catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, ésta reconoce expresamente que “el trámite que realizó fue exitoso, se le notificará cuando la credencial esté a disposición en el módulo correspondiente a su domicilio” (foja 15).
Por otra parte, en el informe de situación de trámite, signado por el Vocal del Registro Federal de Electores del 17 Distrito Electoral Federal, que obra a fojas 8 de los autos, se afirma que: “...el responsable del módulo le notifica verbalmente que el centro regional de cómputo no ha enviado la credencial, y que por lo tanto está imposibilitado para su entrega...”.
Asimismo, en el informe circunstanciado rendido por la autoridad señalada como responsable ante este Tribunal, en el punto tres del apartado III, se señaló que: “Que la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, no ha podido generar su credencial para votar con fotografía y por lo tanto aun no se encuentra en el módulo correspondiente a su domicilio, imposibilitando el cumplimiento de la resolución emitida el día 14 de enero de 1998”.
Las anteriores manifestaciones, constituyen un reconocimiento expreso de la autoridad responsable, en el sentido de que el actor, satisfizo plenamente el trámite correspondiente para obtener nueva credencial para votar, así como que por causas imputables a la propia demandada no había sido entregada la credencial en cita, siendo y de resaltarse que de las constancias que corren agregadas a los autos, no se advierte elemento alguno que permita presumir que el hoy actor haya incumplido con los requisitos y trámites que exige el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para tener derecho a la expedición de la credencial para votar con fotografía.
Por otra parte, es de tomarse en cuenta que, la resolución mediante la cual el Instituto Federal Electoral determinó exitoso el trámite realizado por el ciudadano promovente, se emitió el catorce de enero del año en curso, transcurriendo desde ese día hasta la fecha de presentación de la demanda origen de este juicio más de tres meses, por lo que debe considerarse que, de acuerdo con el criterio que ha venido sosteniendo este órgano jurisdiccional al resolver casos similares, en el presente caso se excedió el límite razonable de quince días hábiles para que se cumplimentara la resolución antes referida, lo que determina la procedencia de la acción ejercitada, sin que sea óbice para ello, que la legislación electoral federal no precise un plazo dentro del cual, de resultar procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, se elabore y entregue el documento de mérito, pues tal omisión no debe entenderse como una autorización ad-perpetuam para la expedición respectiva, sino como ya se razonó con anterioridad, tomando en consideración que en la especie la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó que el trámite efectuado por el ciudadano fue exitoso, la elaboración y la entrega de la credencial no debe rebasar el plazo prudente estimado para ello, máxime si se toman en cuenta los instrumentos y equipos técnicos con que cuenta la responsable para la elaboración de la credencial para votar con fotografía y el trámite mínimo para su entrega.
Como consecuencia de lo antes razonado, al quedar demostrado que por la actuación omisiva de la responsable, en forma indebida no se ha cumplido con su propia determinación, es procedente ordenarle que provea lo conducente para la inmediata expedición y entrega al actor de la credencial para votar con fotografía, a fin de que éste pueda, en su oportunidad, ejercer su derecho al sufragio; en el entendido de que el órgano electoral responsable, deberá acreditar que se ha hecho la entrega del referido documento dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Se declara fundada la acción de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, deducida por Pedro Florencio Araujo Bastida.
SEGUNDO.- Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, así como a la Vocalía del Registro Federal de Electores en el 17 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, provea lo necesario para la expedición y entrega de la correspondiente credencial para votar con fotografía al actor, a más tardar en un plazo de quince días posteriores al siguiente al de la notificación de la presente ejecutoria, a fin de que el accionante Pedro Florencio Araujo Bastida, se encuentre en aptitud de ejercer su derecho al sufragio.
NOTIFIQUESE la presente resolución a Pedro Florencio Araujo Bastida personalmente, en el domicilio ubicado en avenida Tamaulipas sin número, Colonia Prados de la Montaña, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal; y por oficio, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Vocalía del Registro Federal de Electores en el 17 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, acompañándoles copia certificada de esta sentencia.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia de los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE | |
JOSE LUIS DE LA PEZA | |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
LEONEL CASTILLO GONZALEZ | ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA | MAGISTRADO |
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS | |
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |